Artículo 18 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta un amparo en un juicio civil o mercantil y al final ese amparo es rechazado, la otra persona que está en el juicio (el colitigante) puede pedirle al juez que le pague los gastos que tuvo por culpa del amparo. Esos gastos, llamados costas, los tiene que cubrir la persona que pidió el amparo y perdió. El juez decide cuánto se paga, siguiendo las reglas de este arancel (que es como una tabla de costos).
Texto oficial
Artículo 18.- Si con motivo de un negocio civil o mercantil se interpusiere amparo y en definitiva se negara éste o se declarase improcedente, el colitigante del quejoso tendrá derecho en los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 85 de la Ley de Amparo a promover ante el juez o tribunal que conozca o haya conocido del juicio civil o mercantil, el correspondiente incidente de costas causadas a propósito del amparo, que serán a cargo del quejoso. El juez o tribunal mencionado harán la condenación respectiva y las costas serán reguladas de acuerdo con las disposiciones de este Arancel.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.