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Artículo 17 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes un recurso de revisión —ya sea que estés quejándote (agravios) o respondiendo a la queja de alguien más— te van a cobrar las mismas tarifas que se mencionan en la fracción XVI del artículo 7 de este Arancel. Básicamente, no importa si tú inicias el trámite o si solo estás contestando; en ambos casos tienes que pagar lo mismo. Esas cuotas están fijadas en otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 17.- Por la interposición de los recursos de revisión, sea expresando agravios o contestando éstos, cobrarán las mismas cuotas señaladas en la fracción XVI en el artículo 7o de este Arancel.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.