Artículo 17 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes un recurso de revisión —ya sea que estés quejándote (agravios) o respondiendo a la queja de alguien más— te van a cobrar las mismas tarifas que se mencionan en la fracción XVI del artículo 7 de este Arancel. Básicamente, no importa si tú inicias el trámite o si solo estás contestando; en ambos casos tienes que pagar lo mismo. Esas cuotas están fijadas en otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 17.- Por la interposición de los recursos de revisión, sea expresando agravios o contestando éstos, cobrarán las mismas cuotas señaladas en la fracción XVI en el artículo 7o de este Arancel.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.