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Ley
Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes un recurso de revisión —ya sea que estés quejándote (agravios) o respondiendo a la queja de alguien más— te van a cobrar las mismas tarifas que se mencionan en la fracción XVI del artículo 7 de este Arancel. Básicamente, no importa si tú inicias el trámite o si solo estás contestando; en ambos casos tienes que pagar lo mismo. Esas cuotas están fijadas en otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 17.- Por la interposición de los recursos de revisión, sea expresando agravios o contestando éstos, cobrarán las mismas cuotas señaladas en la fracción XVI en el artículo 7o de este Arancel.

Ver texto oficial de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México (pág. 5) ↗

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