Artículo 16 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los abogados pueden cobrar más además de lo que ya ganan por el caso principal, por trabajos extra. Esto aplica cuando hacen trámites como pedir que se detenga un juicio (suspensión), presentar quejas, o resolver otros asuntos que surjan en un amparo. Esas cuotas extra están detalladas en otras partes de la misma ley. En corto, si un abogado hace gestiones adicionales en un amparo, tiene derecho a cobrarlas aparte.
Texto oficial
Artículo 16.- Además de las cuotas fijadas en los artículos precedentes por lo que respecta al negocio en lo principal, los abogados tendrán derecho a cobrar las cuotas determinadas en las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 1962. Última reforma POGG 25 de agosto de 2015. LEY DE ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS JUDICIALES EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 disposiciones relativas precedentes por los trabajos que lleven a cabo en los incidentes de suspensión, quejas y demás artículos que surjan en los amparos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.