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Artículo 20 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un abogado es parte de un juicio civil o mercantil (no está defendiendo a alguien más, sino que él mismo es el demandante o demandado) y además otro abogado lo patrocina, el primer abogado igual tiene que cobrar sus honorarios conforme a lo que dice esta tabla de precios (el Arancel). La ley no le permite cobrar más de lo que ahí se establece, aunque él también sea cliente de otro abogado.

Texto oficial

Artículo 20.- Los abogados que intervengan por derecho propio en juicios civiles o mercantiles, cobrarán los honorarios que fija el presente Arancel aún cuando sea patrocinado por otro abogado. CAPITULO III Asuntos Judiciales Penales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.