Artículo 21 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los abogados que participen en casos penales, ya sea defendiendo al acusado o apoyando a la víctima o a quien se haya unido al juicio como parte civil, tienen derecho a cobrar sus honorarios según lo que marcan los artículos 5, 6, 7 y 8 de este arancel, siempre que no estén regulados en otros artículos posteriores.
Texto oficial
Artículo 21.- Los abogados que intervengan en asuntos de carácter criminal, bien sea como defensores o bien patrocinando a los denunciantes, ofendidos o personas que se constituyan en las causas como parte civil, tendrán derecho a cobrar los honorarios que les correspondan en los términos de los artículos 5, 6, 7 y 8 de este Arancel, siempre que no queden reglamentados en los siguientes artículos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.