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Artículo 21 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los abogados que participen en casos penales, ya sea defendiendo al acusado o apoyando a la víctima o a quien se haya unido al juicio como parte civil, tienen derecho a cobrar sus honorarios según lo que marcan los artículos 5, 6, 7 y 8 de este arancel, siempre que no estén regulados en otros artículos posteriores.

Texto oficial

Artículo 21.- Los abogados que intervengan en asuntos de carácter criminal, bien sea como defensores o bien patrocinando a los denunciantes, ofendidos o personas que se constituyan en las causas como parte civil, tendrán derecho a cobrar los honorarios que les correspondan en los términos de los artículos 5, 6, 7 y 8 de este Arancel, siempre que no queden reglamentados en los siguientes artículos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.