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Artículo 32 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un abogado va a cobrar sus honorarios por un caso donde no hay un valor fijo (como cuando se pelea una herencia o un terreno sin precio definido), se va a contratar a un perito para que ponga ese valor. Ese perito va a dar su opinión siguiendo las reglas del artículo 29. Pero, si el abogado y tú ya acordaron por escrito cuánto vale el asunto para calcular sus honorarios, los jueces van a tomar esa cantidad como la correcta y no se puede discutir.

Texto oficial

Artículo 32.- Si la concesión otorgada no tiene un valor determinado, éste se fijará para sólo los efectos del cobro de honorarios, por prueba pericial que se rendirá conforme al artículo 29. Si, el abogado y el cliente hubieren fijado, en convenio escrito, la cuantía en que estiman el negocio para efectos arancelarios, los tribunales aceptarán esa cuantía como indiscutible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.