Artículo 33 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario o corredor público escribe un contrato o acuerdo que la ley dice que debe hacerse como escritura pública o póliza, te va a cobrar el 2% del valor del negocio si ese valor es de 10,000 pesos o menos, pero si el valor es más alto, del exceso solo te cobrará la mitad del 1% (es decir, 0.5%), sin importar cuánto dinero sea. También se cobra lo mismo por los acuerdos que se hagan durante un juicio. Si el contrato no tiene un valor específico, un perito lo va a calcular. Y si el contrato es privado (es decir, no se hace ante notario), los honorarios se reducen a la mitad de lo que se cobraría en una escritura pública.
Texto oficial
Artículo 33.- Por la redacción de cualquier minuta o convenio que por voluntad de las partes y por disposición de la Ley hayan de ser elevados a escritura pública o póliza ante Corredor, cobrarán el 2% del valor del negocio, si su cuantía no pasa de $10,000.00 y el medio por ciento por el exceso sea cual fuere. Igual cobro hará por los convenios que se celebren en juicio. Si en el convenio no se expresare con valor determinado, éste se fijará pericialmente; si el contrato fuere privado, estos honorarios se reducirán a la mitad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.