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Artículo 34 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un caso se soluciona por medio de un acuerdo entre las partes (transacción), los abogados pueden cobrar entre el 2% y el 10% del valor total de ese acuerdo. Eso es aparte de los honorarios que ya hayan ganado por su trabajo previo. Si tú, como cliente, llegas a un acuerdo directamente con la otra parte sin que tu abogado participe, igual le tienes que pagar una cuarta parte (25%) de los honorarios que le hubieran tocado. Si el asunto no tiene un valor económico fijo, los honorarios los calculan unos expertos (peritos) tomando en cuenta qué tan importante era el caso, los beneficios que conseguiste y el trabajo que el abogado ya había hecho.

Texto oficial

Artículo 34.- En las transacciones cobrarán los abogados del 2 al 10% sobre el importe de la misma, sin perjuicio de los honorarios que por sus servicios hubieren devengado. Si el interesado celebrare por sí solo la transacción en el curso de un juicio, y sin intervención de su abogado, se abonará a éste una cuarta parte de los honorarios dichos; cuando el negocio no fuere apreciado en dinero se cobrará lo que se estime a juicio de peritos, atendida la importancia del asunto, ventajas obtenidas y trabajo emprendido para llevar a término la transacción. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 1962. Última reforma POGG 25 de agosto de 2015. LEY DE ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS JUDICIALES EN EL ESTADO DE MÉXICO 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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