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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley3/35
Ley
Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un abogado tiene que salir de la ciudad donde vive para atender tu caso, aparte de sus honorarios normales, te va a cobrar entre 20 y 100 pesos diarios desde que sale hasta que regresa (se cuentan los días completos). Además, tú, como cliente, tienes que pagar sus viajes y gastos de hospedaje (como hotel y comida).

Texto oficial

Artículo 35.- Cuando un abogado saliere del lugar de su residencia devengará además de los honorarios que le correspondan conforme a las disposiciones aplicables de este Arancel de $20.00 a $100.00 diarios desde el día de su salida hasta el de su regreso, ambos inclusive, considerándose éstos completos. Los gastos de transporte y estancia del abogado serán de cuenta del cliente.

Ver texto oficial de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.