Artículo 36 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un abogado es contratado como perito (experto) para calcular cuánto vale su propio trabajo, un pleito que se está cobrando, o algún otro derecho, puede cobrar una tarifa fija: el 2% del valor total del avalúo (cálculo del valor) hasta los 50,000 pesos; luego suma el 1% del excedente (lo que pase de los 50,000) hasta los 100,000 pesos; y finaliza con el 0.5% de todo lo que supere los 100,000 pesos. Además, por hacer esos avalúos también puede cobrar los honorarios (pago por su trabajo) que le toquen según otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 36.- Cuando los abogados fueren nombrados peritos para valuar servicios de su misma profesión, crédito litigioso o cualesquiera otras acciones o derechos, cobrarán un 2% sobre el importe del avalúo, si éste no excede de $50,000.00 y 1% además, por el excedente hasta $100,000.00 y 1/2% además, por lo que se pase de esta cantidad. En los avalúos podrán cobrar también los honorarios que les correspondan conforme al artículo 4o, fracción I. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- Quedan derogadas todas las disposiciones que en cualquier forma se opongan a la presente Ley. Artículo Segundo.- Esta ley entrará en vigor cinco días después de su publicación en la «Gaceta del Gobierno». LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Toluca de Lerdo, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.- Diputado Presidente, Prof. Higinio Guadarrama S.- Diputado Secretario, Juan de Dios Ozuna Pérez.- Diputado Secretario, Roberto Jasso Rojas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 30 de diciembre de 1961. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DR. GUSTAVO BAZ EL SECRETARIO GENERAL DR. JORGE JIMENEZ CANTU APROBACION: 26 de diciembre de 1961 PROMULGACION: 30 de diciembre de 1961 PUBLICACION: 3 de enero de 1962 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 1962. Última reforma POGG 25 de agosto de 2015. LEY DE ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS JUDICIALES EN EL ESTADO DE MÉXICO 8 VIGENCIA: 8 de enero de 1962 REFORMAS DECRETO NÚMERO 502 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “ Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2015 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
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