Artículo 31 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un profesionista (como un médico, abogado o ingeniero) quiere cobrar sus honorarios y no entra en los casos especiales del artículo anterior, tiene dos opciones: o se va a un juicio donde unos expertos deciden cuánto vale su trabajo, o si no elige eso, entonces un juez fijará el monto según lo que diga la ley. En pocas palabras, si no aceptas que otros profesionales tasen tus honorarios, el juez lo hará por ellos. Esto aplica solo para trabajos que no estén cubiertos por la regla distinta que ya se mencionó.
Texto oficial
Artículo 31.- Tratándose de concesiones no comprendidas en el artículo que antecede, si el profesionista no opta por sujetarse al juicio pericial, sus honorarios se regularán conforme al
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.