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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley3/30
Ley
Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad puede negarte un permiso sin tener que explicar por qué, se llama “concesión graciosa”. En ese caso, si un profesionista te ayuda a conseguirlo, solo puede cobrarte el 10% del valor de ese permiso como pago único por todo su trabajo.

Texto oficial

Artículo 30.- Si se tratare de concesiones netamente graciosas, debiendo entenderse por tales las que una autoridad administrativa pueda abstenerse de otorgar sin necesidad de expresar el fundamento de su negativa, el profesionista cobrará el 10% sobre el valor de la concesión que obtenga como único honorario por todos sus trabajos.

Ver texto oficial de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.