Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad puede negarte un permiso sin tener que explicar por qué, se llama “concesión graciosa”. En ese caso, si un profesionista te ayuda a conseguirlo, solo puede cobrarte el 10% del valor de ese permiso como pago único por todo su trabajo.

Texto oficial

Artículo 30.- Si se tratare de concesiones netamente graciosas, debiendo entenderse por tales las que una autoridad administrativa pueda abstenerse de otorgar sin necesidad de expresar el fundamento de su negativa, el profesionista cobrará el 10% sobre el valor de la concesión que obtenga como único honorario por todos sus trabajos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.