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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley3/29
Ley
Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer su reporte, los expertos (peritos) tienen que revisar las reglas que menciona el artículo 2460 del Código Civil. Esas reglas hablan de cosas como el valor de los bienes, los daños y otras situaciones importantes del caso. Así que no pueden opinar de a gratis, sino basándose en lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 29.- Los peritos en el caso de el artículo anterior, deberán tomar en consideración para fundar su dictamen, las circunstancias a que se refiere el artículo 2460 del Código Civil.

Ver texto oficial de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México (pág. 6) ↗

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