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Artículo 28 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los asuntos de trámites con el gobierno, el abogado que ofreció sus servicios puede elegir cómo cobrar sus honorarios: o se va por las tarifas fijas que marca este Arancel, o deja que unos expertos (peritos) decidan cuánto vale su trabajo. Cada quien (el cliente y el abogado) nombra a un perito, y si no se ponen de acuerdo, el juez que lleva el caso elige a un tercero para que resuelva. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. En corto, el abogado puede escoger entre cobrar por tarifa fija o que unos especialistas pongan el precio.

Texto oficial

Artículo 28.- En los negocios administrativos queda al arbitrio del abogado que haya presentado sus servicios sujetarse para cobrar el importe de éstos, a las regularizaciones establecidas por este Arancel o al juicio de los peritos. Estos serán nombrados por cada parte y el tercero por el juez que conozca del juicio sobre sus honorarios, de acuerdo con las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.