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Ley
Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se cobra cuando un negocio vale más de 5,000 pesos. Si vale entre 5,000 y 10,000 pesos, se aumenta un 25% a las tarifas básicas. Si vale entre 10,000 y 20,000 pesos, el aumento es del 50%. Si vale entre 20,000 y 50,000 pesos, se cobra el doble. Y si pasa de 50,000 pesos, se toma la cuota de hasta 50,000, y por cada 25,000 pesos extra (o fracción) se añade otro 50%.

Texto oficial

Artículo 8.- Si el valor del negocio excede $5,000.00 se cobrará lo siguiente: I. Si no excede de $10,000.00 se aumentará en un 25% cada una de las cuotas fijadas en el artículo anterior. II. Si pasa de $10,000.00 pero no de $20,000.00 se aumentarán en un 50% las cuotas del artículo anterior. III. Si excede de $20,000.00 pero no de $50,000.00 se duplicarán las cuotas del artículo precedente. IV. Si pasan de $50,000.00 se cobrarán las cuotas de la fracción anterior hasta dicha suma con el aumento del 50% por cada $25,000.00 o fracción de exceso.

Ver texto oficial de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México (pág. 3) ↗

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