Artículo 7 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece cuánto se cobra por diferentes trámites en un juicio cuando el asunto vale entre 1,000 y 5,000 pesos. Por ejemplo, por estudiar el caso y redactar la demanda te cobrarían hasta el 3% del total del pleito, y si eres la otra parte y contestas, pagas la mitad de eso. También hay costos fijos por cada escrito que presentes (20 pesos la mayoría), por ir a audiencias (50 o 75 pesos por hora), y por cada notificación (5 pesos) o por presentar los alegatos finales (100 pesos). Si alguna gestión no está en la lista, se cobran 50 pesos por cada una. Todo esto aplica dentro de la misma ciudad del juzgado; si hay que salir de ahí, el juez puede subir los precios según la distancia.
Texto oficial
Artículo 7.- En los negocios judiciales, cuyo interés pase de $ 1,000.00 pero no exceda de $ 5,000.00, se cobrará: I. Por estudio del negocio y el escrito de demanda, hasta un 3% del importe de la suerte principal. II. Por el escrito de contestación de la demanda, se cobrará el 50% de la fracción anterior. III. Por estudio y contestación de escritos o promociones presentadas por la contraria, por foja $ 10.00. IV. Por cada escrito en el que inicie un trámite $20.00. V. Cuentas de Administración de Depositario, Síndico, etc., por cada hoja $20.00. VI. Por el escrito en que se promueve un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos o se evacue el traslado o vista de promociones de la contraria en el recurso o incidente $ 40.00. VII. Por cada escrito proponiendo pruebas $20.00. VIII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los peritos, por hoja $20.00. IX. Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado por cada hora o fracción $50.00. X. Por asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado, por cada hora o fracción $75.00. Las cuotas anteriores se causarán cuando la diligencia se practique dentro de la misma población en que se encuentre el tribunal, pues si ésta se practica fuera de dicha Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 1962. Última reforma POGG 25 de agosto de 2015. LEY DE ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS JUDICIALES EN EL ESTADO DE MÉXICO 3 población, las cuotas señaladas serán aumentadas discrecionalmente por el juez o Tribunal, dadas la distancia y medios de comunicación. XI. Por cada notificación de autos o proveídos, $5.00, sean directamente en autos, por lista o rotulón. XII. Por cada vista de traslados $15.00 por hoja. XIII. Por notificación de sentencia $20.00. XIV. Por escrito de alegatos en lo principal $100.00. XV. Por los alegatos de incidentes o recursos promovidos ante el propio Juez $50.00. XVI. Por el escrito de agravios y contestación de los mismos, en apelación, $100.00 y $50.00, respectivamente. XVII. Por las demás gestiones que hiciere, no especificadas o cotizadas en este Arancel, por cada una de ellas $50.00.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.