Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se cobran los honorarios legales cuando no se sabe cuánto vale exactamente un asunto (como una demanda o un trámite). En esos casos, el juez decide el costo según lo importante que sea el caso y su propia opinión. Pero si el juicio es sobre un negocio pequeño (como un local o terreno de menos de 2,000 metros cuadrados), los honorarios no pueden pasarse del 12% del total de lo que vale el asunto. O sea, ponen un tope para que no te cobren de más en casos chicos.

Texto oficial

Artículo 9.- En los negocios de cuantía indeterminada se aplicarán las cuotas señaladas en los artículos precedentes, tomando en cuenta la naturaleza e importancia del negocio, la que será determinada por el arbitrio del Juez. En los negocios judiciales de litigios relativos a unidades económicas de bajo impacto cuya superficie sea menor a los 2,000 metros cuadrados, el cobro de honorarios no será mayor del 12% del importe total del monto del negocio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.