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Artículo 24 de la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien en la cárcel sale libre por un beneficio como la libertad preparatoria o un indulto, se tiene que pagar una cuota. Esa cuota va desde 100 hasta 1,000 pesos, pero no es para el abogado, sino como un cobro oficial del gobierno del Estado de México. Esto aplica sin importar si la libertad fue por trámite normal, por necesidad o por un perdón especial. En otras palabras, si logras que te saquen de la cárcel bajo esas condiciones, te toca pagar esa cantidad fijada por la ley.

Texto oficial

Artículo 24.- Por solicitar y obtener la libertad de un sentenciado por aplicación del beneficio de libertad preparatoria, por indulto, sea necesario o por gracia, se cobrará de $100.00 a $1.000.00. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 1962. Última reforma POGG 25 de agosto de 2015. LEY DE ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS JUDICIALES EN EL ESTADO DE MÉXICO 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.