Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo directivo de la universidad tiene el poder y la obligación de hacer varias cosas. Primero, puede revisar, discutir y, si está de acuerdo, aprobar los programas y planes de estudio de la universidad. También puede crear reglamentos internos y decidir cómo se usarán los recursos, como el dinero y el personal. Además, se encarga de vigilar que los bienes de la universidad estén cuidados y de aprobar los informes que le presente el rector. Finalmente, puede nombrar o quitar a los directores y secretarios, y establecer las reglas generales para que la universidad funcione bien.
Texto oficial
Artículo 11.- El consejo directivo tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Analizar, discutir y, en su caso, aprobar los programas que correspondan a la universidad; II. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan el desarrollo de la institución; III. Estudiar y, en su caso, aprobar los contenidos particulares o regionales de los planes y programas de estudio, conforme a las disposiciones legales aplicables; IV. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a los egresos, para ejercerlo con base en los acuerdos que determine, así como la asignación de recursos humanos y materiales que apoyen su desarrollo; V. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos de la institución; VI. Integrar comisiones para el análisis de los asuntos de su competencia; VII. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio universitario, así como conocer y resolver sobre actos de asignación o disposición de sus bienes; VIII. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que deberá presentar el rector; IX. Acordar los nombramientos y remociones de los secretarios y directores de división o de centro de la Universidad, a propuesta del rector; X. Formular las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución; XI. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la universidad en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones en materia de política educativa; y XII. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y en las disposiciones reglamentarias de la universidad o que no se encuentren atribuidas a ningún otro órgano. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 1991. Última reforma POGG: 6 de mayo de 2022. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL 5
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.