Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El rector de la Universidad es como el jefe legal de la escuela, o sea, puede firmar documentos y tomar decisiones en su nombre, pero solo dentro de lo que le permita el consejo directivo (el grupo que coordina la universidad). Para los asuntos de tribunales o problemas legales, el rector cuenta con la ayuda de un abogado general, que es un licenciado en derecho especializado. Este abogado solo puede hacer lo que le digan claramente las reglas o el rector. En pocas palabras, el rector es la cara legal de la universidad y tiene un abogado que lo apoya en juicios.

Texto oficial

Artículo 12.- El rector de la Universidad será el representante legal de la institución, con las facultades que le confiere el consejo directivo, quien será auxiliado en los asuntos judiciales por un abogado general, el que tendrá las facultades que expresamente se le asignen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.