Artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El rector de la Universidad es elegido y también puede ser despedido por el Gobernador del Estado. Su cargo dura cuatro años y puede ser ratificado por un solo periodo más, o sea, máximo ocho años. Si falta temporalmente, el consejo directivo elige a quien lo reemplaza. Pero si falta de forma definitiva, el Gobernador escoge a la persona sustituta, igual que cuando se nombra al rector original.
Texto oficial
Artículo 13.- El rector de la Universidad será designado y removido por el Gobernador del Estado y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por un solo periodo más. En los casos de ausencias temporales será sustituido por quien designe el consejo directivo y, en las ausencias definitivas, será sustituido por quien designe el Gobernador del Estado, en los términos del párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.