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Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El rector es como el director general de la universidad. Se encarga de que todo funcione bien: que se cumplan los planes de estudio, que las reglas se respeten y que todas las áreas trabajen correctamente. También puede proponer a quién contratar o despedir en puestos directivos, pero eso lo tiene que aprobar el consejo directivo (el grupo de personas que toman las decisiones importantes). Además, el rector maneja el presupuesto, firma convenios con otras instituciones y le presenta un informe anual a todos sobre cómo le fue a la universidad. Por último, debe asistir a las juntas del consejo para opinar, pero no tiene derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 15.- El rector tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Conducir el funcionamiento de la universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, así como la correcta operación de sus órganos; II. Aplicar las políticas generales de la institución; III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que regulen la organización y el funcionamiento de la institución; IV. Proponer al consejo directivo, para su aprobación, los nombramientos y remociones del personal directivo, así como a los funcionarios de las áreas académicas y administrativa; V. Conocer las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes; VI. Presentar al consejo directivo, para su autorización, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos; VII. Celebrar convenios, contratos o acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado, nacionales o extranjeros; VIII. Proponer al consejo directivo los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos, y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 1991. Última reforma POGG: 6 de mayo de 2022. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL 6 IX. Presentar al consejo directivo, para su autorización, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisiciones y contratación de servicios; X. Informar en términos de las disposiciones aplicables al consejo directivo sobre los estados financieros, el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y los avances de los programas de inversión, así como de las actividades desarrolladas por el organismo; XI. Concurrir a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto; XII. Rendir al consejo directivo y a la comunidad universitaria un informe anual de las actividades de la institución; y XIII. Las demás que le señale esta ley o le confiera el consejo directivo. CAPITULO TERCERO Del Patrimonio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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