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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes de la Universidad pueden venir de varias fuentes. Por ejemplo, de lo que cobre por los servicios que dé, como cursos o trámites. También puede recibir lana del gobierno federal, estatal o municipal, o de organizaciones sociales que quieran apoyarla. Además, acepta herencias, regalos o fideicomisos (que es cuando alguien le deja dinero o bienes para un fin específico). Puede comprar terrenos, edificios o cosas muebles, y también ganar dinero con sus propios bienes, como rentas o intereses.

Texto oficial

Artículo 16.- El Patrimonio de la Universidad estará constituido por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, así como las organizaciones del sector social que coadyuven a su financiamiento; III. Los legados y las donaciones otorgadas en su favor, y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisaria; IV. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimento de su objeto; V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes y demás ingresos que adquieran por cualquier título legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.