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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario académico y el secretario de vinculación son los encargados de coordinar y supervisar lo que hacen las direcciones de las divisiones y centros de la universidad. También tienen la tarea de mantener una comunicación constante entre la universidad y las empresas que producen bienes o servicios. Todo esto lo deben hacer siguiendo lo que dice el reglamento interno de la institución. En pocas palabras, se aseguran de que todo funcione bien dentro de la universidad y de que haya una buena relación con el mundo laboral.

Texto oficial

Artículo 20.- Los secretarios académico y de vinculación, respectivamente, tendrán a su cargo, la coordinación y supervisión del desarrollo de las actividades de las direcciones de división y de centro y establecer una relación permanente entre la Universidad y el sector productivo de bienes y servicios, de conformidad con el reglamento interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.