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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario académico y el secretario de vinculación son los encargados de coordinar y supervisar lo que hacen las direcciones de las divisiones y centros de la universidad. También tienen la tarea de mantener una comunicación constante entre la universidad y las empresas que producen bienes o servicios. Todo esto lo deben hacer siguiendo lo que dice el reglamento interno de la institución. En pocas palabras, se aseguran de que todo funcione bien dentro de la universidad y de que haya una buena relación con el mundo laboral.

Texto oficial

Artículo 20.- Los secretarios académico y de vinculación, respectivamente, tendrán a su cargo, la coordinación y supervisión del desarrollo de las actividades de las direcciones de división y de centro y establecer una relación permanente entre la Universidad y el sector productivo de bienes y servicios, de conformidad con el reglamento interno.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl (pág. 7) ↗

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