Artículo 19 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 19 dice que la Universidad va a tener tres tipos de trabajadores para poder funcionar: el personal académico (los profesores e investigadores que dan clases, investigan y hacen actividades de enseñanza), el personal técnico de apoyo (los que ayudan a que las clases y la investigación se puedan hacer, como los que cuidan los laboratorios o equipos), y el personal administrativo (los que hacen trabajos de oficina y trámites). Los académicos son los contratados para dar clases, investigar y difundir conocimiento, según los planes de estudio. Los técnicos de apoyo hacen trabajos específicos para facilitar las labores de los académicos. Y los administrativos se encargan de todo lo relacionado con la gestión y papeleo.
Texto oficial
Artículo 19.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el siguiente personal: I. Académico. II. Técnico de Apoyo. III. Administrativo. Será personal académico el contratado por la Institución para el desarrollo de sus funciones sustantivas, docencia, investigación, vinculación y difusión en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan, y de los planes y programas académicos que se aprueben. El personal técnico de apoyo será el que contrate la Institución para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas. El personal administrativo se constituirá por el que contrate la Institución para desempeñar las tareas de dicha índole.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.