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Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos y edificios que son propiedad de la universidad no se pueden vender, ni perder por el paso del tiempo, ni usar como garantía de préstamos mientras sigan siendo utilizados para los fines de la institución. Si la universidad ya no necesita algún inmueble para sus actividades, el consejo directivo, con autorización del Congreso del estado, puede sacarlo del patrimonio universitario. Una vez que esto pase, se debe registrar en el Registro Público de la Propiedad, y ese inmueble pasará a ser propiedad privada de la universidad, pudiéndose vender o usar como cualquier otro bien particular.

Texto oficial

Artículo 18.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio universitario, serán inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos mientras estén sujetos al servicio objeto de la institución. Corresponderá al consejo directivo, previa autorización de la legislatura emitir declaratoria de desafectación de algún inmueble patrimonio de la universidad, cuando éste dejare de estar sujeto a la prestación del servicio propio de su objeto, para que sea inscrita su desafectación en el Registro Público de la Propiedad, caso en el cual el inmueble desafectado, será considerado bien del dominio privado de la Universidad y sujeto a las disposiciones de derecho común. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 1991. Última reforma POGG: 6 de mayo de 2022. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL 7 CAPITULO CUARTO Del Personal de la Universidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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