Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se manejan las relaciones de trabajo en la Universidad. Básicamente, los empleados (maestros, personal de apoyo y administrativos) tienen los mismos derechos que los trabajadores del gobierno, pero para asuntos de sindicato la Universidad se considera independiente. Hay dos tipos de personal: los de confianza, que son los jefes y supervisores, y el resto. Casi todos los trabajadores, menos los que cobran por honorarios (como servicios profesionales por proyecto), tienen derecho a recibir servicios de salud y otras prestaciones a través del ISSSTE del Estado de México. En pocas palabras, la Universidad trata a su personal como trabajadores del gobierno, pero con su propio sindicato.
Texto oficial
Artículo 24.- Las relaciones laborales entre la Universidad y su personal académico, técnico de apoyo y administrativo, con exclusión del que se contrate por honorarios en términos del Código Civil del Estado de México, se regirán por las disposiciones que regulan las relaciones laborales de los trabajadores con el Estado, de tal manera que para efectos sindicales se entiende al organismo como autónomo. Se considera personal de confianza de la Universidad, todo aquél que realice funciones de dirección, vigilancia y fiscalización. El personal de la Universidad, con la excepción señalada en el primer párrafo de este artículo gozará de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados, por lo que quedarán incorporados a este régimen. CAPITULO QUINTO Del Alumno
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.