Artículo 28 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patronato (un grupo de personas encargadas de ayudar a la universidad) tiene varias obligaciones. Primero, debe conseguir dinero extra para que la universidad funcione bien y administrar esos recursos para hacerlos crecer. También puede proponer comprar cosas necesarias para la escuela, pero solo usando ese dinero adicional. Cada año, dentro de los primeros tres meses, tiene que entregar al consejo directivo un informe financiero revisado por un auditor externo (un contador que no trabaja para la universidad). Además, debe ayudar a la universidad a darse a conocer y a hacer alianzas con empresas.
Texto oficial
Artículo 28.- Son atribuciones del patronato: I. Obtener los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Universidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 1991. Última reforma POGG: 6 de mayo de 2022. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL 9 II. Administrar y acrecentar los recursos que gestione; III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la institución, con cargo a recursos adicionales; IV. Presentar al consejo directivo, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto por el consejo; V. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y VI. Las demás que le señalen las disposiciones universitarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.