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Artículo 29 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser parte del patronato de la universidad, necesitas tener al menos 25 años cumplidos y ser una persona de buena reputación, es decir, que la gente te considere honesto y de confianza.

Texto oficial

Artículo 29.- Para ser miembro del patronato se requiere: I. Tener, por lo menos, 25 años de edad; II. Ser persona de reconocida solvencia moral. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno ARTICULO SEGUNDO.- El primer Rector de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, será designado por el Gobernador del Estado. ARTICULO TERCERO.- El primer Presidente del Consejo Directivo será el Rector de la Universidad. ARTICULO CUARTO.- El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Interior de la Universidad en un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Méx., a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.- Diputado Presidente.- C. Lic. Javier Téllez Sanz; Diputado Secretario.- C. Lic. Joel Huitrón Bravo; Diputado Prosecretario; C. Profra. Cecilia López R.; Diputado Prosecretario, C. Lic. Eduardo Bernal Martínez.- Rúbricas. Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de septiembre de 1991. EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 1991. Última reforma POGG: 6 de mayo de 2022. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL 10 EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. HUMBERTO LIRA MORA EL SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL LIC. JAIME ALMAZAN DELGADO APROBACION: 6 de septiembre de 1991. PROMULGACION: 7 de septiembre de 1991. PUBLICACION: 7 de septiembre de 1991. VIGENCIA: 8 de septiembre de 1991. REFORMAS Y ADICIONES Decreto No. 148.- Por el que se reforman los artículos 1, 4 fracciones I, II y V, 5 fracciones III, X, XIII, 6, 7, 9, 10 fracciones I y III, diversos artículos de la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, publicado en la Gaceta del Gobierno el 28 de junio de 1996. DECRETO No. 44 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforman las fracciones II del artículo 8, II del artículo 14, II del artículo 22 y I del artículo 29 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 04 de febrero de 2010. DECRETO NÚMERO 52 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 4, de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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