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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director lo elige el presidente municipal, pero no puede empezar a trabajar hasta que el cabildo (los regidores y el presidente) lo aprueben en una reunión oficial. El ayuntamiento, que es el grupo de personas que gobierna el municipio, tiene que darle el visto bueno. En pocas palabras, el presidente propone y el cabildo decide si acepta o no.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado a propuesta del presidente municipal y ratificado en sesión de cabildo por el H. Ayuntamiento.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire (pág. 6) ↗

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