Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El director lo elige el presidente municipal, pero no puede empezar a trabajar hasta que el cabildo (los regidores y el presidente) lo aprueben en una reunión oficial. El ayuntamiento, que es el grupo de personas que gobierna el municipio, tiene que darle el visto bueno. En pocas palabras, el presidente propone y el cabildo decide si acepta o no.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado a propuesta del presidente municipal y ratificado en sesión de cabildo por el H. Ayuntamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.