Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Instituto de Deporte de Tenango del Aire es el jefe, y tiene estos derechos y obligaciones: representa al instituto legalmente, cumple lo que acuerde el consejo municipal, y se asegura de que los programas y metas del instituto se cumplan. También puede firmar contratos y convenios, pero siempre con el permiso del consejo municipal. Debe presentar al consejo los proyectos de presupuesto (gastos e ingresos) y el plan de trabajo del año. Puede comprar lo que necesite el instituto, pero siguiendo las reglas y con autorización del consejo.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del consejo municipal; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar, con la aprobación del consejo municipal, acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto; V. Presentar ante el consejo municipal el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante el consejo municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del consejo municipal, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que lo confieren la presente Ley, el reglamento interno y el consejo municipal. CAPITULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.