Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire tiene dinero y bienes que forman su patrimonio. Ese patrimonio se compone de varias cosas: primero, el 2% del presupuesto total que gasta el Ayuntamiento; segundo, los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como terrenos o edificios) que el Ayuntamiento le dé; tercero, apoyos económicos y servicios del gobierno federal, estatal o municipal; cuarto, donativos, concesiones o cooperaciones de cualquier persona o institución; y quinto, el dinero que gane por los servicios que preste. Además, el Instituto no puede hipotecar ni usar sus bienes como garantía de deudas, a menos que el Ayuntamiento lo autorice por escrito y, si es necesario, también la Legislatura Local lo apruebe.
Texto oficial
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire, se integra con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento. II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado. III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal. IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social. V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. Los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto, sólo podrán gravarse con la anuencia expresa del Ayuntamiento respectivo, cuando a juicio de éste así convenga al financiamiento de obras y servicios a su cargo, y previa autorización en su caso de la Legislatura Local. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Última reforma POGG: 10 de agosto de 2011 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE TENANGO DEL AIRE 7 CAPÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA
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