Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atlautla
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atlautla tiene como meta que la gente del municipio haga más deporte y se active. Quiere lograr que las familias y la comunidad convivan más, que cuiden su salud física y mental, y que usen bien su tiempo libre. También busca que los adultos mayores, las personas con discapacidad y los trabajadores tengan oportunidades para hacer deporte, y que los deportistas puedan recibir servicios de salud. Además, pretende que el municipio se sienta orgulloso de su identidad a través del deporte, tanto a nivel local como nacional e internacional.
Texto oficial
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atlautla, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ATLAUTLA 2 X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Atlautla, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; y XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPITULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.