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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atizapan

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva tiene varias responsabilidades importantes para manejar el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atizapán. Por ejemplo, puede aprobar el reglamento interno y los lineamientos generales que guían el trabajo del instituto. También decide si aprueba los proyectos e informes financieros que presente el director, y nombra o ratifica a esa persona en su cargo. Su trabajo incluye supervisar planes, buscar fuentes de dinero extra y hasta invitar a otros funcionarios a sus juntas cuando sea necesario. Además, puede hacer todo lo que le pidan esta ley u otras reglas relacionadas.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atizapán; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atizapán; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ATIZAPAN 5 IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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