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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Calimaya

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente municipal sugiere un nombre para ser el director, y luego la junta directiva lo elige oficialmente. La junta directiva es como un grupo de personas que toman decisiones importantes en la organización. No puede haber director si el presidente municipal no lo propone primero.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.