Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Calimaya
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El presidente municipal sugiere un nombre para ser el director, y luego la junta directiva lo elige oficialmente. La junta directiva es como un grupo de personas que toman decisiones importantes en la organización. No puede haber director si el presidente municipal no lo propone primero.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.