Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva debe reunirse al menos cada tres meses de manera normal, y también puede juntarse más veces si hace falta. Las juntas normales son las que ya están planeadas para fechas fijas, mientras que las extraordinarias se arreglan para tratar asuntos urgentes. No hay un límite de veces para las juntas extraordinarias; pueden ser las que se necesiten. En pocas palabras, la ley obliga a que se reúnan seguido, pero les permite hacerlo extra cuando sea urgente.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.