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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) tiene la facultad de aprobar el reglamento interno del Instituto de Deporte de Otumba, es decir, las reglas con las que va a operar. También puede fijar los lineamientos generales y aprobar los proyectos, planes y programas que proponga el director para cumplir con los objetivos del instituto. Además, debe revisar y aprobar los estados financieros (como un chequeo de cuentas) y el presupuesto anual de ingresos y gastos. La junta puede nombrar o ratificar al director, evaluar los planes en marcha y buscar fuentes alternas de financiamiento. Por último, puede invitar a otras personas del gobierno a sus juntas si hace falta, y hacer todo lo demás que indique esta ley y otras reglas relacionadas.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE OTUMBA 5 II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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