Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva elige al director, pero primero el presidente municipal debe proponer a la persona. O sea, el presidente municipal sugiere un candidato, y luego la junta lo nombra o no. Sin la propuesta del presidente municipal, la junta no puede escoger al director por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.