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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva elige al director, pero primero el presidente municipal debe proponer a la persona. O sea, el presidente municipal sugiere un candidato, y luego la junta lo nombra o no. Sin la propuesta del presidente municipal, la junta no puede escoger al director por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba (pág. 5) ↗

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