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Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba tiene varias obligaciones. Debe representar legalmente al instituto, es decir, ser la cara oficial ante otras personas o instituciones. También tiene que cumplir lo que decida la junta directiva (el grupo que toma las decisiones importantes) y asegurarse de que se cumplan los planes y metas del instituto. Puede hacer contratos o acuerdos para que los proyectos se lleven a cabo, y debe presentar a la junta el plan de trabajo del año, junto con el presupuesto de lo que se va a gastar y ganar. Además, puede comprar lo que el instituto necesite, pero siempre siguiendo las reglas y con el permiso del consejo.

Texto oficial

Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva CAPITULO QUINTO DE SU PATRIMONIO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE OTUMBA 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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