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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes con los que cuenta el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba vienen de varias fuentes. Primero, el Ayuntamiento le da cada año el 2% de todo su presupuesto de gastos. También recibe propiedades como terrenos o edificios, y cosas como muebles o equipos que el Ayuntamiento le asigne. Aparte, puede recibir lana, apoyos o servicios del gobierno federal, estatal y municipal. Otra forma de obtener recursos es a través de donaciones, cooperaciones voluntarias o proyectos que la gente o empresas le den. Por último, el instituto también genera su propio dinero cobrando por los servicios que ofrece, como clases o uso de instalaciones.

Texto oficial

Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba, se integra con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento. II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado. III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal. IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social. V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPITULO SEXTO GENERALIDADES

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Otumba (pág. 6) ↗

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