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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Mateo Atenco
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Mateo Atenco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva del grupo tiene juntas obligatorias al menos cada tres meses, como de costumbre. También pueden hacer juntas adicionales en cualquier momento si surge algo urgente o necesario. Las juntas ordinarias son las que tienen programadas de forma regular, y las extraordinarias son cuando se necesita tratar un asunto especial. Esto aplica para la directiva, que es el grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Mateo Atenco (pág. 4) ↗

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