Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Mateo Atenco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva tiene estas diez responsabilidades principales: 1. Aprobar el reglamento interno del Instituto de Deporte de San Mateo Atenco. 2. Establecer las reglas generales del Instituto. 3. Aprobar los proyectos, planes y programas que proponga el director para cumplir los objetivos. 4. Revisar y, si está bien, aprobar los estados financieros, balances anuales y los informes que haga el director. 5. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos. 6. Elegir o confirmar al director. 7. Evaluar cómo van los planes y programas. 8. Buscar fuentes alternas de financiamiento. 9. Invitar a sus reuniones a servidores públicos de otros niveles de gobierno cuando se necesite. 10. Hacer todo lo demás que marque esta ley y otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE SAN MATEO ATENCO 5 I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Mateo Atenco; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Mateo Atenco; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.