Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Mateo Atenco
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El presidente municipal propone a una persona para ser director, y luego la junta directiva la nombra oficialmente. Es decir, no cualquiera puede llegar a ser director, primero tiene que ser sugerido por el presidente municipal y después los demás miembros de la junta tienen que estar de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.