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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Mateo Atenco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente municipal propone a una persona para ser director, y luego la junta directiva la nombra oficialmente. Es decir, no cualquiera puede llegar a ser director, primero tiene que ser sugerido por el presidente municipal y después los demás miembros de la junta tienen que estar de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.