Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Mateo Atenco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Mateo Atenco tiene varios trabajos y obligaciones. Por ejemplo, representa legalmente al instituto (es como la cara oficial) y debe cumplir todo lo que acuerde la junta directiva (el grupo que toma las decisiones importantes). También tiene que asegurarse de que se cumplan los objetivos y programas del instituto, y puede hacer contratos o convenios para lograr los planes. Además, debe presentar a la junta los proyectos de lo que se va a hacer cada año y el presupuesto (dinero que se piensa gastar y recibir).
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Mateo Atenco; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva CAPITULO QUINTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE SAN MATEO ATENCO 6 DE SU PATRIMONIO
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