Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Xalatlaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Instituto de Deporte de Xalatlaco tiene varias obligaciones y derechos, como representar al instituto ante otras personas o autoridades. También debe cumplir con lo que decida la junta directiva (el grupo que toma las decisiones importantes) y asegurarse de que el instituto cumpla sus metas y programas. Puede firmar acuerdos o contratos para lograr los planes del instituto, y tiene que presentarle a la junta directiva los proyectos de trabajo y el presupuesto anual (lo que el instituto planea gastar y recibir). Además, puede comprar lo necesario para el instituto, pero solo si sigue las reglas y tiene permiso del consejo.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Xalatlaco; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva CAPITULO QUINTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE XALATLACO 6 DE SU PATRIMONIO
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