Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Santo Tomás
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La junta directiva debe reunirse al menos cada tres meses de manera normal, y también puede juntarse de forma especial cuando haga falta. Las reuniones normales son las que ya están planeadas, mientras que las extraordinarias son para asuntos urgentes o importantes. Esto aplica para cualquier grupo directivo que tenga que tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.