Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Santo Tomás
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Santo Tomás tiene varias obligaciones y poderes, que son como su 'chamba' principal. Por ejemplo, debe representar legalmente al instituto, asegurarse de que se cumplan las órdenes de la junta directiva (el grupo que toma las decisiones importantes) y vigilar que se logren los objetivos y programas del instituto. También puede firmar acuerdos o contratos para sacar adelante los proyectos, y tiene que presentar a la junta directiva los planes de trabajo y el presupuesto anual (lo que se planea gastar y recibir). Además, puede comprar lo que el instituto necesite, pero solo si el consejo lo autoriza, y debe encargarse de que todo esté listo para que los programas salgan bien.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Santo Tomás; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva CAPITULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.