Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Santo Tomás
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El director lo elige la junta directiva, pero solo después de que el presidente municipal proponga a alguien para ese puesto. O sea, el presidente municipal sugiere un nombre, y la junta directiva decide si lo acepta o no. No puede nombrarse a otra persona que no haya sido propuesta primero por el presidente municipal.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.