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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Santo Tomás

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director lo elige la junta directiva, pero solo después de que el presidente municipal proponga a alguien para ese puesto. O sea, el presidente municipal sugiere un nombre, y la junta directiva decide si lo acepta o no. No puede nombrarse a otra persona que no haya sido propuesta primero por el presidente municipal.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.