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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios, terrenos y propiedades que le pertenecen al Tecnológico no se pueden vender ni regalar a nadie, y nadie puede reclamarlos como suyos aunque los tenga por mucho tiempo. Tampoco se pueden usar como garantía de deudas o ponerles hipotecas. Esto aplica mientras esos bienes se sigan usando para los fines del Tecnológico. En pocas palabras, son propiedades que no pueden salir de la institución ni tener cargos legales en su contra.

Texto oficial

Artículo 21.- Los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio del Tecnológico serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio de su objeto. CAPITULO CUARTO Del Personal del Tecnológico

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco (pág. 7) ↗

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