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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tecnológico tiene cuatro tipos de trabajadores: de confianza, académicos, técnicos de apoyo y administrativos. El personal de confianza son los jefes y directivos, como el director, subdirectores y jefes de área, además de quienes hacen labores de supervisión, auditoría o manejo de recursos. Los académicos son los profesores e investigadores que dan clases, hacen investigación y difunden conocimiento. El personal técnico de apoyo ayuda a que las actividades académicas funcionen bien, y el administrativo se encarga de las tareas de oficina y trámites.

Texto oficial

Artículo 22.- Para el cumplimiento de su objeto, el Tecnológico contará con el siguiente personal: I. De confianza; II. Académico; III. Técnico de apoyo; y IV. Administrativo. Se considera personal de confianza del Tecnológico al director, subdirectores, jefes de división y de departamento, y todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, asesoría, así como también las que se relacionen con la representación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de septiembre de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO 8 directa de los titulares de las direcciones, anteriormente consideradas, con el manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos de los servidores públicos de confianza. Será personal académico el contratado por la institución para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas académicos que se aprueben. El personal técnico de apoyo, será el que se contrate para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen la realización de las labores académicas. El personal administrativo, se constituirá por el que contrate la institución para desempeñar tareas de esta índole.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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